7 ERRORES DE LA FALTA DE CONTROL DE LOS TRABAJADORES
Si tienes un negocio o lo emprenderás, si sabes cuales son tus objetivos o los quieres crear para cumplirlos, si quieres evaluarlo y conocer tu rentabilidad al día, si quieres cumplir plenamente con tus obligaciones legales, pago de impuestos, entonces coFIaa contadores es tu mejor opción. te diseñaremos un plan de asesoría de acuerdo a tu medida. Marca 312 135 0608.
DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTARLA?
En los últimos años, sobre todo durante el mes de abril, el SAT a promovido e invitado a los contribuyentes personal físicas, a presentar declaración anual para solicitar devolución de impuesto sobre la renta (ISR), pero... ¿aplica esto a todas las personas físicas?, ¿está garantizado que aquel que presenta declaración anual, por consecuencia tendrá impuesto a favor y no a cargo?. A continuación desarrollaré este tema:
El Artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece de manera general para las Personas Físicas inscritas en el Registro Federal de contribuyentes con alguna de las actividades abarcadas en el Título IV de la citada Ley, la obligación de pagar dicho impuesto y dependiendo de la actividad se establecen las formas de pago, las cuales pueden ser: pago definitivo mensual, bimestral, trimestral y semestral o mediante declaración anual, con la obligación (salvo algunas excepciones) de pagos provisionales, o dijéramos abonos, mensuales a cuenta del impuesto anual.
Ahora bien, las actividades por las cuales las Personal Físicas están obligadas a presentar declaración anual son:
- Ingresos por actividades empresariales y profesionales.
- Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- Ingresos por enagenación de bienes.
- Ingresos por adquisición de bienes.
- Ingresos por intereses.
- Ingresos por dividendos.
- Otros ingresos, de conformidad con el Título IX de la LISR, y
- Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
- Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
- Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
DEDUCCIONES PERSONALES:
- Gastos médicos, dentales, hospitalarios (sin incluir medicamentos), exámenes clínicos, aparatos ortopédicos y lentes, para ti o para familiares en línea recta ascendentes o desentiendes. Primas de seguros de gastos médicos.
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios. Bancos, Infonavit, Issste, etc.
- Gastos de funeral en línea recta ascendentes o desentiendes.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, para ti o tus hijos.
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AVISO IMPORTANTE A LOS EMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES
Aviso importante!
En México pagar impuestos es una obligación constitucional, emanada de nuestra Carta Magna o Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en al artículo 31 fracción IV que dice:
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EL PLAN
Lo único que no cambia es que siempre hay cambios, nuevas oportunidades para sacar adelante nuestro negocio o crear uno; actualidades, modas, retos, creatividad y tecnología que pueden ser aprovechadas para vender productos o servicios.
Aun así, es necesario entender las nuevas formas de consumo de nuestros posibles clientes, saber ofrecer productos y/o servicios de calidad, con una gama de precios de acuerdo a sus necesidades y posibilidades. Aunado a esto, México es uno de los países con más burocracia; tanto al momento de emprender nuestro negocio como para el pago de contribuciones, pareciera que las leyes de la materia se empeñan en hacer las cosas cada vez más difíciles, mientras que a usted no le queda claro, o simplemente no está interesado en prender.
Con todo esto de la tecnología, los recaudadores de Contribuciones: el SAT, IMSS, INFONAVIT, Secretaría de Finanzas del Gobierno de Nuestro Estado, los Permisos Municipales y otros especiales de acuerdo a la naturaleza de nuestro negocio, todos estos han evolucionado y tienen cada vez más información acerca de comerciantes, prestadores de servicios y arrendatarios.
En relación con el pago de contribuciones, cualquier error o falta de información puede provocar molestias de requerimientos, revisiones y multas notificadas en su domicilio o por correo electrónico y creando incertidumbre en sus clientes de no ser un contribuyente cumplido. El Uso de cuentas y tarjetas bancarias, cuentas saldazo y departamentales "personales" pueden traerle muchos dolores de cabeza, el SAT lo puede dar de alta con solo su CURP y usted no se dará cuenta hasta que le llegue una multa, porque como el SAT no tiene su domicilio ni su correo electrónico, le notificará en la página del SAT, cosa que usted no revisa.
Usted, como dueño o administrador del negocio debe implementar medidas para aumentar sus clientes y mantener los que ya tiene, generando así mayores ingresos, algo que me parece extraordinario. Ahora bien, hay un momento de crecimiento de su negocio en que ya no puede usted solo hacer todo y mucho menos algo tan delicado como el cálculo de contribuciones, usted debe dar la oportunidad para que una empresa o persona profesional especializada realice esta actividad.
¿Quieres tener una empresa de calidad?
sigue éstos 4 pasos:
1. BIEN SER: Ser trabajadores, ser puntuales, ser ordenados, ser disciplinados.
2. BIEN HACER: Si vas a trabajar hazlo bien, si vas a jugar con tus hijos hazlo bien, si te vas a bañar hazlo bien, como si hoy fuera el último día que lo vas a hacer, da lo mejor de ti.
3. BIEN ESTAR: Son las personas que da a los que lo rodean más de lo que reciben y al ir a la cama a descansar, estarán contentos de haber dado lo mejor.
4. BIEN TENER: Aquel que se siente bien con lo que hace diariamente, tarde o temprano, logrará este punto del bien tener. Por favor, NO busques llegar a éste cuarto punto sin haber pasado por el bien Ser, por el bien Hacer y mucho menos por el bien Estar."
Carlos Kasuga.
PARA PREGUNTAS O CITAS CONTÁCTANOS EN:
Oficina Tel. 312 314 98 09Celular: 312 135 06 08 Whats App
Colima, México.
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