En los últimos años, sobre todo durante el mes de abril, el SAT a promovido e invitado a los contribuyentes personal físicas, a presentar declaración anual para solicitar devolución de impuesto sobre la renta (ISR), pero... ¿aplica esto a todas las personas físicas?, ¿está garantizado que aquel que presenta declaración anual, por consecuencia tendrá impuesto a favor y no a cargo?. A continuación desarrollaré este tema:
El Artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece de manera general para las Personas Físicas inscritas en el Registro Federal de contribuyentes con alguna de las actividades abarcadas en el Título IV de la citada Ley, la obligación de pagar dicho impuesto y dependiendo de la actividad se establecen las formas de pago, las cuales pueden ser: pago definitivo mensual, bimestral, trimestral y semestral o mediante declaración anual, con la obligación (salvo algunas excepciones) de pagos provisionales, o dijéramos abonos, mensuales a cuenta del impuesto anual.
Ahora bien, las actividades por las cuales las Personal Físicas están obligadas a presentar declaración anual son:
- Ingresos por actividades empresariales y profesionales.
- Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- Ingresos por enagenación de bienes.
- Ingresos por adquisición de bienes.
- Ingresos por intereses.
- Ingresos por dividendos.
- Otros ingresos, de conformidad con el Título IX de la LISR, y
- Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
- Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
- Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
DEDUCCIONES PERSONALES:
- Gastos médicos, dentales, hospitalarios (sin incluir medicamentos), exámenes clínicos, aparatos ortopédicos y lentes, para ti o para familiares en línea recta ascendentes o desentiendes. Primas de seguros de gastos médicos.
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios. Bancos, Infonavit, Issste, etc.
- Gastos de funeral en línea recta ascendentes o desentiendes.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, para ti o tus hijos.
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