DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTARLA?


En los últimos años, sobre todo durante el mes de abril, el SAT a promovido e invitado a los contribuyentes personal físicas, a presentar declaración anual para solicitar devolución de impuesto sobre la renta (ISR), pero... ¿aplica esto a todas las personas físicas?, ¿está garantizado que aquel que presenta declaración anual, por consecuencia tendrá impuesto a favor y no a cargo?. A continuación desarrollaré este tema:

El Artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece de manera general para las Personas Físicas inscritas en el Registro Federal de contribuyentes con alguna de las actividades abarcadas en el Título IV de la citada Ley, la obligación de pagar dicho impuesto y dependiendo de la actividad se establecen las formas de pago, las cuales pueden ser: pago definitivo mensual, bimestral, trimestral y semestral o mediante declaración anual, con la obligación (salvo algunas excepciones) de pagos provisionales, o dijéramos abonos, mensuales a cuenta del impuesto anual.

Ahora bien, las actividades por las cuales las Personal Físicas están obligadas a presentar declaración anual son:

  • Ingresos por actividades empresariales y profesionales.
  • Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Ingresos por enagenación de bienes.
  • Ingresos por adquisición de bienes.
  • Ingresos por intereses.
  • Ingresos por dividendos. 
  • Otros ingresos, de conformidad con el Título IX de la LISR, y
  • Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
En este último caso, quien tribute en este régimen estará obligado a presentar declaración anual cuando:
  1. Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. 
  2. Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
Además, los contribuyentes asalariados podrán optar por presentar la declaración anual, para acreditar contra el pago de su impuesto sobre la renta anual, las deducciones personales contenidas en el artículo 151 de la ley en comento. Para elegir esta opción, es necesario estar seguro que se tienen deducciones personales suficientes para obtener saldo a favor, de lo contrario, al hacer los cálculos respectivos podría resultar impuesto a pagar debido a la aplicación de la tarifa anual y la proporción de subsidio que debió corresponderle. 

Para todos los que presentan declaración anual, ya sea por obligación u opcionalmente, a continuación presento las deducciones personales:

DEDUCCIONES PERSONALES:  

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual, tales como: 
  • Gastos médicos, dentales, hospitalarios (sin incluir medicamentos), exámenes clínicos, aparatos ortopédicos y lentes, para ti o para familiares en línea recta ascendentes o desentiendes. Primas de seguros de gastos médicos. 
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios. Bancos, Infonavit, Issste, etc. 
  • Gastos de funeral en línea recta ascendentes o desentiendes. 
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, para ti o tus hijos. 
Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): 

- Preescolar: 14,200 pesos. 
- Primaria: 12,900 pesos.              
- Secundaria: 19,900 pesos. 
- Profesional técnico: 17,100 pesos. 
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos. Transporte escolar, sólo si es obligatorio 

Nota importante: Para que estos gastos sean deducibles, requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Además, el comprobante debe mostrar el “uso de CFdi” según corresponda, del grupo de los “D”=”Deducciones Personales” 


C.P. Miguel Ángel Campos Munguía.
coFIaa profesionales